¿Quiénes somos?

Perfil

GRUPO JOMAR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida el 28 de Agosto de 1.990, con el Número de Identificación Fiscal (NIF) B21122478, Nº IVA (VIES) ESB21122478, Número DUNS® 469487862, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 34.003, Folio 164, Sección 8, Hoja nº M-611903, Inscripción 2, Número EUID: ES28065.080923803. Sé fundó a raíz de observar un grupo de profesionales, el vacío que había en algunos sectores del mundo empresarial.

BCBI™ | GRUPO JOMAR® presta servicios de consultoría empresarial a:

Empresas Públicas y Privadas desde 1990,

entre otros no menos importantes a:

Particulares y Profesionales.

En BCBI™ | GRUPO JOMAR® desarrollamos entre otras actividades, principalmente consultoría empresarial:

  • Operaciones de planificación de fideicomisos y otros servicios financieros.
  • La intermediación en otros servicios financieros, con cualquier tipo de persona, física o jurídica y cualquier tipo de organismo público o privado.
  • El desarrollo económico y social de energías renovables

(*) excepcionalmente

BCBI™ | GRUPO JOMAR® Estudio, Financiación y Desarrollo de infraestructuras públicas, BCBI™ | GRUPO JOMAR® dan inicio (*) en algunas de las veintidós subregiones que la ONU divide el mundo, y según parámetros OCDE, excluimos Países dictatoriales, y/o no democráticos.

United Nations Geographical Subregions
united-nations

En la actualidad

BCBI™ | GRUPO JOMAR® sólo opera con recursos propios, o mediante FIDEICOMISOS como FIDUCIARIO, no en UE. Cuenta PRIVADA de Negocios y Margen, dando cumplimiento entre otros a lo establecido en la ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, su modificación mediante Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, y del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, con el objeto entre otros de incorporar la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo,

que establece obligaciones adicionales a las de la ley española. También se da cumplimiento a la Directiva 2018/1673 (Sexta Directiva o AMLD 6), sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, junto con el Reglamento 2015/847 sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

objetivo

Otros Servicios Financieros

(*) Medidas necesarias Urgentes para el Desarrollo Económico y Social, en éste ámbito conceptual sí añadimos el Ambiental, nos dará como resultado, EL DESARROLLO SOSTENIBLE, para satisfacer las necesidades actuales, sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.


MSJ